Ley [LGCFD]
Artículo 87 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 87. La CONADE coordinará y promoverá la de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al SINADE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de .