Ley [LGCFD]
Artículo 86 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 86. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de , para los deportistas de alto rendimiento.