Ley [LGCFD]

Artículo 86 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Ver ley completa

Artículo 86. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad