Ley [LGCFD]

Artículo 84 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 84. Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias