Ley [LGCFD]
Artículo 97 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 97. La CONADE promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte.