Artículo 98 bis

Artículo 98 Bis. Para la celebración de eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, las instalaciones en que pretendan realizarse, independientemente del origen de los fondos con que hayan sido construidas, deberán contar con el equipamiento de seguridad y protección civil que establezcan las leyes y demás ordenamientos aplicables.

Las autoridades municipales, o las correspondientes de la , serán competentes para verificar el cumplimiento de la presente disposición.

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