Ley [LGCFD]
Artículo 128 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 128. Los integrantes del SINADE en su respectivo ámbito de competencia, orientarán a los deportistas que hayan resultado positivos en los controles antidopaje para el restablecimiento de su salud física y mental e integración social.