Ley [LGCFD]

Artículo 130 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Ver ley completa

Artículo 130. Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad