Ley [LGCFD]

Artículo 130 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 130. Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios.

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