Ley [LGCFD]
Artículo 130 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 130. Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios.