Ley [LGCFD]

Artículo 131 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 131. El Comité Nacional Antidopaje, será la instancia responsable de homologar a los laboratorios antidopaje en el ámbito nacional y en su caso, convalidar a aquellos que cuenten con el reconocimiento internacional por parte del Comité Olímpico Internacional y/o la Agencia Mundial Antidopaje.

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