Ley [LGCFD]
Artículo 131 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 131. El Comité Nacional Antidopaje, será la instancia responsable de homologar a los laboratorios antidopaje en el ámbito nacional y en su caso, convalidar a aquellos que cuenten con el reconocimiento internacional por parte del Comité Olímpico Internacional y/o la Agencia Mundial Antidopaje.