Ley [LGCFD]
Artículo 132 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
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Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)
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Artículo 132. Para los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité Nacional Antidopaje, nombrará un Subcomité de Homologación, involucrando para el efecto, a aquellas instituciones públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Subcomité.