Ley [LGCFD]
Artículo 133 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 133. La CONADE y el Comité Nacional Antidopaje, serán los responsables de solicitar la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, ante las instancias correspondientes, con objeto de alcanzar su certificación internacional.