Ley [LGCFD]

Artículo 133 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 133. La CONADE y el Comité Nacional Antidopaje, serán los responsables de solicitar la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, ante las instancias correspondientes, con objeto de alcanzar su certificación internacional.

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