Ley [LGCFD]

Artículo 37 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37. Los Sistemas las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México otorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el SINADE y en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.

Párrafo reformado DOF

El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo Sistema.

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