Ley [LGCFD]

Artículo 38 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

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Artículo 38. Los Órganos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones que de ella deriven, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como integrantes del SINADE les corresponde.

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Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)

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