Ley [LGCFD]
Artículo 52 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 52. Las Asociaciones Deportivas Nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional.