Ley [LGCFD]

Artículo 77 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

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Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)

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Artículo 77. El COPAME participará, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la CONADE en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito internacional al que se refiere el artículo 75.

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