Ley [LGCFD]

Artículo 63 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 63. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la CONADE como Asociaciones de Cultura Física-Deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro.

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