Artículo 64. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos 61, 62 y 63 éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley.
Ley [LGCFD]
Artículo 64. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos 61, 62 y 63 éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.