Ley [LGCFD]

Artículo 100 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

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Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)

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Artículo 100. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del SINADE, quienes podrán asesorarse de universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del país de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

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