Artículo 136

Artículo 136. Para efectos del artículo anterior, quedan exentas las muestras biológicas recolectadas en los eventos que se realicen en el territorio nacional y que se encuentren inscritos en los calendarios oficiales de competiciones de las federaciones internacionales o aquellas que se enmarquen en el contexto del movimiento olímpico, mismas, que serán remitidas para su estudio analítico al laboratorio certificado por el Comité Olímpico Internacional o la Agencia Mundial Antidopaje que se haya previamente determinado.

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