Ley [LGCFD]
Artículo 56 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56. Las Asociaciones Deportivas Nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional” con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la CONADE.