Ley [LGCFD]
Artículo 17 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17. La administración de la CONADE estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un Director General designado por el titular del Ejecutivo Federal.