Ley [LGCFD]
Artículo 33 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 33. Las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán, y fomentarán el desarrollo de la activación física, la cultura física y del deporte con los habitantes de su territorio, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción.
Artículo reformado DOF