Ley [LGCFD]

Artículo 33 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

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Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)

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Artículo 33. Las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán, y fomentarán el desarrollo de la activación física, la cultura física y del deporte con los habitantes de su territorio, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción.

Artículo reformado DOF

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