Ley [LGCFD]

Artículo 150 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 150. Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos, reglamentos y ordenamientos de conducta, los organismos deportivos que pertenecen al SINADE habrán de prever lo siguiente:

  1. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor;
  2. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y
  3. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.
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