Ley [LGCFD]
Artículo 20 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
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Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)
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Artículo 20. El Director General del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.