Ley [LGCFD]
Artículo 20 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20. El Director General del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo de la .