Ley [LGCFD]
Artículo 90 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
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Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)
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Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.