Ley [LGCFD]

Artículo 90 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Ver ley completa

Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad