Ley [LPERC]
Artículo 13 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)
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Artículos cercanos
Artículo 13.- La aplicación de las disposiciones de esta ley, corresponde a:
- I- El Presidente de la República;
- II- Los Titulares de las Dependencias u Organismos del Ejecutivo Federal;
- III- Los Consejos de Premiación y
- IV- Los Jurados.