Ley [LPERC]
Artículo 13 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- La aplicación de las disposiciones de , corresponde a:
- I- El Presidente de la República;
- II- Los Titulares de las Dependencias u Organismos del Ejecutivo Federal;
- III- Los Consejos de Premiación y
- IV- Los Jurados.