Ley [LPERC]
Artículo 15 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15.- Los Consejos se integrarán en la forma que señala en el capítulo correspondiente a cada premio y tendrán un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente. Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.