Ley [LPERC]

Artículo 17 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17.- Para ser miembro de un Jurado se requiere:

    I- Ser ciudadano mexicano;
    II- Tener un modo honesto de vivir;
    III- Haber destacado por sus cualidades cívicas;
    IV- Tener la calificación técnica o científica necesaria, cuando la naturaleza del premio así lo requiera.
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