Artículo 105.- El premio será entregado el 19 de septiembre de cada año, por el Presidente de la República o por el servidor público que éste designe.
Artículo adicionado DOF
Ley [LPERC]
Artículo 105.- El premio será entregado el 19 de septiembre de cada año, por el Presidente de la República o por el servidor público que éste designe.
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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)
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