Ley [LPERC]

Artículo 105 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 105.- El premio será entregado el 19 de septiembre de cada año, por el Presidente de la República o por el servidor público que éste designe.

Artículo adicionado DOF

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