Ley [LPERC]

Artículo 104 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 104.- Los premios consistirán en medalla, más el numerario o especie que para el caso se determine.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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