Ley [LPERC]
Artículo 104 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 104.- Los premios consistirán en medalla, más el numerario o especie que para el caso se determine.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF