Ley [LPERC]
Artículo 91-a de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 91-a.- El Premio Nacional al Mérito Forestal será entregado a las personas físicas y morales de los sectores privado y social que realicen o hayan realizado acciones en el país a favor de la conservación, protección, restauración y uso sustentable de los recursos forestales, que representen beneficios a la sociedad.
Artículo adicionado DOF