Artículo 91-b

Artículo 91-B.- Este premio se tramitará en la , por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de la y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la Reforma Agraria; de Turismo, de la , de la , así como un representante por cada una de las Cámaras del H. .

En todo caso formarán parte del Jurado representantes del sector social, del sector privado y de organismos no gubernamentales que formen parte del Consejo Nacional Forestal a invitación del titular de la .

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