Ley [LPERC]

Artículo 86 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

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Artículo 86.- Los trabajadores y funcionarios que se consideren con derecho a este premio, podrán hacerlo valer por sí mismos o por conducto de su representación sindical o personal, ante el Consejo. En lo conducente, es aplicable el artículo 67 de la presente Ley.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 91)

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