Ley [LPERC]

Artículo 87 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

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Artículo 87.- El Premio Nacional de Administración Pública se concederá a los seleccionados de entre los servidores públicos que prestan sus servicios en las dependencias o entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la presente Ley.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 91-A)

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