Ley [LPERC]

Artículo 87 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 87.- El Premio Nacional de Administración Pública se concederá a los seleccionados de entre los servidores públicos que prestan sus servicios en las dependencias o entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo , de conformidad con lo dispuesto por el artículo de la .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 91-A)

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias