Ley [LPERC]

Artículo 85 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 85.- Cada Consejo de Premiación determinará los nombres de las medallas de las respectivas dependencias u organismos; quedando vigentes y con sus mismas características y formalidades, mientras no se deroguen los decretos que les dieron origen, las premiaciones ya instituidas y que llevan los siguientes nombres: Enfermera Isabel Cendala y Gómez, Maestro Altamirano, Emilio Carranza, Medalla al Mérito Agrícola, Miguel Ángel de Quevedo y Maestro Rafael Ramírez.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 90)

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