Ley [LPERC]

Artículo 60 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Ver ley completa

Artículo 60. Los premios consistirán en medalla de primera clase y se tramitarán ante la Secretaría de Educación Pública a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Si el premio se otorga a un grupo o equipo de deportistas, el conjunto recibirá un diploma y cada uno de los individuos medalla.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 56), ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad