Artículo 63 bis

Artículo 63 Bis.- Los premios se entregarán el 20 de noviembre de cada año, en el marco de los festejos conmemorativos del aniversario de la Revolución Mexicana.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

Nota: Los Capítulos IX Bis “Premio Nacional de Mérito Deportivo” y IX Ter “Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo”, fueron derogados por Decreto DOF 06-01-2020 y los artículos que los integraban, 57 a 58 y 59 a 63 Bis respectivamente, pasaron a formar parte del Capítulo IX “Premio Nacional de Deportes”.
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