Ley [LPERC]
Artículo 63 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)
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Artículo 63. El Jurado se integrará por: un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano , A.C., y uno del Comité Paralímpico Mexicano , A.C., quienes serán designados por los titulares de dichos organismos, respectivamente. Asimismo, por un ex galardonado del Premio Nacional de Deportes, un ex galardonado del Premio Nacional de Mérito Deportivo , un medallista olímpico, un medallista paralímpico, un representante de la prensa escrita, un representante de la televisión y un representante de la radio.
Párrafo reformado DOF ,
Los miembros del jurado deberán conducirse con imparcialidad, legalidad y equidad, y su actuación en los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus funciones estará sujeta a la secrecía, a la ética y a la confidencialidad. Su incumplimiento será motivo de expulsión a consideración del consejo quien, en su caso, ordenará la reposición de las actuaciones afectadas por la falta de los miembros.
Además de las disposiciones previstas en esta ley, el jurado podrá proponer la entrega de premios adicionales en una misma modalidad y categoría.
Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 59), ,