Artículo 62

Artículo 62.- Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas y reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas.

Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación dentro del periodo comprendido del 1 de septiembre y a más tardar el 15 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los diez días siguientes y a continuación los pondrá a consideración del Jurado, el cuál entregará su dictamen debidamente fundado, motivado y por escrito al Consejo, a más tardar el 10 de noviembre.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 58), ,

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