Ley [LPERC]
Artículo 72 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 72.- El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.
El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad:
- De 12 años hasta menos de 18 años.
- De 18 años hasta 29 años.
En ambas categorías, se concederá en las siguientes distinciones:
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 77), ,