Ley [LPERC]
Artículo 70 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)
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Artículo 70.- Es aplicable a este premio lo prevenido en el artículo 38, que en relación con el presente Capítulo debe considerarse adicionado con la mención de organizaciones obreras, campesinas y patronales.
Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 75)