Ley [LPERC]

Artículo 70 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 70.- Es aplicable a este premio lo prevenido en el artículo , que en relación con el presente Capítulo debe considerarse adicionado con la mención de organizaciones obreras, campesinas y patronales.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 75)

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