Ley [LPERC]

Artículo 74 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 74.- En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo , pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 79),

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