Ley [LPERC]
Artículo 74 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 74.- En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.
Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 79),