Artículo 111

Artículo 111.- Para tal efecto, el Premio se tramitará ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos, en ejercicio de su autonomía y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, el cual se integrará por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como de un representante de cada una de las Cámaras del .

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