Ley [LPERC]

Artículo 114 bis de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)

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Artículo 114 bis.- Cada categoría del Premio al Mérito Ecológico podrá referirse a cualquiera de los siguientes temas:

    I- Preservación y Calidad del Aire;
    II- Preservación y Calidad del Agua;
    III- Conservación y Uso del Suelo;
    IV- Biodiversidad;
    V- Preservación;
    VI- Desarrollo Sustentable, y
    VII- Reuso, Reutilización y Reciclaje.

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