Ley [LPERC]

Artículo 114 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

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Artículo 114.- El Premio al Mérito Ecológico, se entregará en las siguientes categorías:

    I- Comunitaria;
    II- Cultura y Comunicación Ambiental;
    III- Educación Ambiental Formal;
    IV- Educación Ambiental No Formal;
    V- Individual, y
    VI- Investigador.

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