Ley [LPERC]
Artículo 2 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)
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Artículo 2.- Solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los reconocimientos previstos en esta ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país.
Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, que se otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos al que podrán hacerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida en favor de los mexicanos.
Artículo reformado DOF