Ley [LPERC]

Artículo 131 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 131.- Las recompensas señaladas en efectivo por la , se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Artículo adicionado DOF . Recorrido (antes Artículo 127) DOF

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