Artículo 40

Artículo 40.- La Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos.

Esta Condecoración se tramitará ante la por conducto de un Consejo presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores, teniendo como vocales a los Subsecretarios competentes por razón geográfica o por materia, y como Secretario del Consejo, al Director General que establezca el Reglamento Interior de la .

La Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de Gobierno o Primeros Ministros.

Artículo reformado DOF

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