Ley [LPERC]

Artículo 76 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 76.- El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo de .

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 81)

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias