Ley [LPERC]

Artículo 66 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)

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Artículo 66.- Es aplicable a este premio lo prevenido en el artículo 38 de la presente Ley.

Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 71)

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