Artículo 51-f

Artículo 51-F. Para conceder estos premios debe mediar convocatoria y que el beneficiario haya sido propuesto conforme a ésta. Al efecto, dentro de los tres primeros meses del año, el Consejo de Premiación formulará y dará publicidad a la lista de las instituciones o agrupaciones a las que habrá de dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos y éstas serán las únicas con facultad para hacerlo. A su vez toda institución o agrupación tienen derecho de dirigirse al Consejo para solicitar ser incluidas en dicha lista, a lo que se accederá si a juicio del propio Consejo se justifica la pretensión. El propio Consejo fijará los términos de la convocatoria y de su distribución.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 51-f

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 51-f Llegan al 51-f
Publicidad